Bogotá, mayo 15 de 2013.- Mediante la expedición del “Manual de Habilitación de Servicios de Salud”, que adopta la
Resolución 1441 de 2013,
El Ministerio de Salud y Protección Social, busca fortalecer los
estándares de calidad en la atención de los pacientes por parte de los
prestadores de servicios de salud.
El manual, que adopta la
Resolución, contiene criterios obligatorios de seguridad del paciente,
entregando herramientas para su implementación mediante los paquetes
instruccionales que han estado presentes en el Sistema y que hoy se
vuelven herramientas de gestión. Asimismo, interrelaciona los
indicadores de reporte con resultados de la atención para que sean
utilizados en la gestión de mejoramiento de la institución.
La
Resolución ordena que los prestadores realicen su autoevaluación
anualmente y de forma obligatoria tras cumplir los cuatro años de
vigencia, con el fin de fortalecer el mejoramiento en la prestación.
“Con la autoevaluación anual se gana en calidad de la prestación, porque
anteriormente sólo existía la obligatoriedad de la autoevaluación al
ingreso”, aseguró el Viceministro de Salud y Prestación de Servicios,
Fernando Ruiz.
Otro avance importante es que habrá una
habilitación nacional para el transporte asistencial aéreo, marítimo y
fluvial, contrario a la norma anterior que obligaba a habilitar estos
prestadores en cada dirección territorial donde fueran a atender
pacientes.
La presentación del manual es mucho más amigable para
los actores porque muestra los criterios de talento humano,
infraestructura, dotación y mantenimiento, medicamentos, procesos
prioritarios asistenciales, historia clínica e interdependencia en un
solo paquete por servicio, a diferencia de la norma anterior donde cada
actor debía construir el paquete a evaluar.
La nueva norma dará
una transición hasta el 31 de mayo de 2014 para que se cumplan los
criterios en los servicios ya habilitados y será de inmediato
cumplimiento para los nuevos servicios.